Art. 673
Libro LIBRO IIITítulo De los artículos de previo pronunciamiento

Art. 673

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En vigor desde 4 may 2010
Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen. Se modifica por el .88 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-673