Art. 672
Libro LIBRO IIITítulo De los artículos de previo pronunciamiento

Art. 672

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En vigor desde 1 jun 1997
Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa, se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria la compulsa de todo él, y para presenciar el cotejo. En los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-672