Art. 667
Libro LIBRO IIITítulo De los artículos de previo pronunciamiento

Art. 667

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En vigor desde 1 jun 1997
Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-667