Art. 661
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 661

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En vigor desde 28 abr 2003
Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I. Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º del artículo 175. Si vueltos a citar dejaren también de comparecer, serán procesados por el delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. Se modifica el párrafo tercero por el .2 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-661