Art. 654
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 654

722 / 1095
En vigor desde 4 may 2010
El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración en su estado. Se modifica por el .82 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-654