Art. 653
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 653

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En vigor desde 1 jun 1997
Las partes podrán presentar, sobre cada uno de los pun­tos que han de ser objeto de la calificación, dos o más conclusiones en forma alternativa, para que si no resultare del juicio la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás en la sentencia.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-653