Libro LIBRO II›Título TÍTULO XI›Capítulo Capítulo II
Art. 640
708 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
En el caso 3.º del artículo 637, se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso. Es aplicable a los procesados a quienes se declare exentos de responsabilidad lo dispuesto en el artículo 638.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-640