Libro LIBRO II›Título TÍTULO XI›Capítulo Capítulo I
Art. 630
698 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-630