Art. 628
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Art. 628

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En vigor desde 4 may 2010
Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de tres días. Se modifica por el .74 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-628