Art. 624
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Art. 624

692 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-624