Art. 618
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO X

Art. 618

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En vigor desde 1 jun 1997
Seguidamente, el Juez decretará la práctica de las pruebas propuestas, y resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-618