Art. 613
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IX

Art. 613

678 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-613