Art. 600
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IX

Art. 600

664 / 1095
En vigor desde 4 may 2010
Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley respecto al requerimiento al procesado para que señale bienes. Se modifica el párrafo segundo por el .66 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-600