Art. 588 ter · f
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 588 ter

630 / 1095

f

En vigor desde 6 dic 2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición del juez, con la periodicidad que este determine y en soportes digitales distintos, la transcripción de los pasajes que considere de interés y las grabaciones íntegras realizadas. Se indicará el origen y destino de cada una de ellas y se asegurará, mediante un sistema de sellado o firma electrónica avanzado o sistema de adveración suficientemente fiable, la autenticidad e integridad de la información volcada desde el ordenador central a los soportes digitales en que las comunicaciones hubieran sido grabadas. Se añade por el art. único.14 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588-ter-5