Art. 588 bis · h
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Art. 588 bis

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En vigor desde 6 dic 2015
Podrán acordarse las medidas de investigación reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas. Se añade por el art. único.13 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-588-bis-7