Art. 584
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 584

609 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado. Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-584