Art. 582
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Art. 582

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En vigor desde 1 jun 1997
Podrá asimismo el Juez ordenar que por cualquier Administración de Telégrafos se le faciliten copias de los telegramas por ella transmitidos, si pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos de la causa.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-582