Art. 580
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Art. 580

605 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Es aplicable a la detención de la correspondencia lo dispuesto en los artículos 563 y 564. Podrá también encomendarse la práctica de esta operación al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la oficina en que la correspondencia deba hallarse.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-580