Art. 574
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Art. 574

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En vigor desde 4 may 2010
El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario. Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Secretario judicial, bajo su responsabilidad. Se modifica por el .62 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-574