Art. 545
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Art. 545

569 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-545