Art. 543
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VII

Art. 543

563 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-543