Libro LIBRO II›Título TÍTULO VII
Art. 529
548 / 1095En vigor desde 6 dic 2015
Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del investigado o encausado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el investigado o encausado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional.
En el mismo auto, si el juez o tribunal decretare la fianza, fijará la calidad y cantidad de la que hubiere de prestar.
Este auto se notificará al investigado o encausado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y será recurrible de acuerdo con lo previsto en el artículo 507.
Se sustituye el sustantivo "imputado" por "investigado o encausado" por el art. único.21.2 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 . Se modifica por el .1 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-529