Art. 524
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Art. 524

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En vigor desde 1 jun 1997
El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso. Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-524