Libro LIBRO II›Título TÍTULO VI›Capítulo Capítulo IV
Art. 522
541 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-522