Art. 513
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Art. 513

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En vigor desde 1 jun 1997
En la requisitoria se expresarán el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentra y la cárcel adonde deba ser conducido.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-513