Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo VII
Art. 473
488 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-473