Art. 463
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo VII

Art. 463

478 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-463