Art. 46
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Art. 46

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En vigor desde 1 jun 1997
Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más Jueces o Tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para las demás competencias.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-46