Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo V
Art. 448
461 / 1095En vigor desde 25 jun 2021
Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse del territorio nacional, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el Juez instructor mandará practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes. Para ello, el Secretario judicial hará saber al reo que nombre abogado en el término de veinticuatro horas, si aún no lo tuviere, o de lo contrario, que se le nombrará de oficio, para que le aconseje en el acto de recibir la declaración del testigo. Transcurrido dicho término, el Juez recibirá juramento y volverá a examinar a éste, a presencia del procesado y de su abogado defensor y a presencia, asimismo, del Fiscal y del querellante, si quisieren asistir al acto, permitiendo a éstos hacerle cuantas repreguntas tengan por conveniente, excepto las que el Juez desestime como manifiestamente impertinentes.
Por el Secretario judicial se consignarán las contestaciones a estas preguntas, y esta diligencia será firmada por todos los asistentes.
Se suprime el párrafo tercero por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera . Se modifica por el .51 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 . Se modifica el párrafo último por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236 . Se añade el párrafo último por el .6 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-448