Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo V
Art. 440
453 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo.
Por este medio se harán al testigo las preguntas y se recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto.
En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación al español.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-440