Art. 425
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Art. 425

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En vigor desde 1 jun 1997
Si la persona llamada a declarar ejerce funciones o cargo público, se dará aviso, al mismo tiempo que se practique la citación, a su superior inmediato para que le nombre sustituto durante su ausencia, si lo exigiere así el interés o la seguridad pública.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-425