Art. 42
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Art. 42

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En vigor desde 1 jun 1997
Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-42