Art. 41
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Art. 41

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En vigor desde 1 jun 1997
Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición, remitiéndole al propio tiempo todo lo actuado para su unión a la causa.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-41