Art. 402
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo IV

Art. 402

414 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho. Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-402