Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo III
Art. 378
389 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-378