Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo III
Art. 368
379 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundadamente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién es la persona a que aquéllos se refieren.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-368