Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo II
Art. 367
372 / 1095En vigor desde 4 may 2010
En ningún caso admitirá el Juez durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame.
Se modifica por el .43 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-367