Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo II
Art. 350
355 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
En los casos de envenenamiento, heridas u otras lesiones cualesquiera, quedará el Médico forense, encargado de la asistencia facultativa del paciente, a no ser que éste o su familia prefieran la de uno o más Profesores de su elección, en cuyo caso conservará aquél la inspección y vigilancia que le incumbe para llenar el correspondiente servicio médico forense.
El procesado tendrá derecho a designar un Profesor que, con los nombrados por el Juez instructor o el designado por la parte acusadora, intervenga en la asistencia del paciente.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-350