Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo II
Art. 345
350 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
El Médico forense residirá en la capital del Juzgado para que haya sido nombrado, y no podrá ausentarse de ella sin licencia del Juez, del Presidente de la Audiencia de lo criminal o del Ministro de Gracia y Justicia, según que sea por ocho días a lo más, en el primer caso, veinte en el segundo y por el tiempo que el Ministro estime conveniente en el tercero.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-345