Art. 294
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. 294

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En vigor desde 1 jun 1997
Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-294