Art. 288
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. 288

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En vigor desde 1 jun 1997
El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía judicial, mientras no necesitasen del inmediato auxilio de éste.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-288