Art. 286
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. 286

289 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Cuando el Juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviere practicando cualquier Autoridad o agente de policía; debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiese.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-286