Art. 280
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. 280

282 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-280