Art. 28
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Art. 28

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En vigor desde 1 jun 1997
Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto. El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-28