Art. 274
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. 274

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En vigor desde 1 jun 1997
El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella. Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-274