Art. 272
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. 272

274 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente. Si el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella. Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquéllos estuviere sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-272