Art. 259
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO I

Art. 259

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En vigor desde 1 jun 1997
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-259