Art. 256
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO XII

Art. 256

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En vigor desde 1 jun 1997
Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-256