Art. 252
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO XII

Art. 252

252 / 1095
En vigor desde 20 mar 2024
Los tribunales remitirán, a través de procedimientos electrónicos, al Registro Central de Penados y al Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes y al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, establecidos en el Ministerio Justicia, respectivamente, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena o medida de seguridad por delito y de los autos en que se declare la rebeldía de los procesados. En los procedimientos de cancelación de la inscripción de antecedentes penales en el Registro Central de Penados iniciados a instancia del interesado, una vez transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-13 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2. Redacción anterior: "Los Tribunales remitirán directamente al Registro Central de Procesados y Penados, establecido en el Ministerio de Gracia y Justicia, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena por delito y de los autos en que se declare la rebeldía de los procesados, con arreglo a los modelos que se les envíen al efecto." Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-13 Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-252