Art. 193
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VIII

Art. 193

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En vigor desde 1 jun 1997
Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno. En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-193